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Volver al Trabajo: ¿Te pueden suspender el programa si vas a un piquete?

Este mes, algunos beneficiarios que estaban en Potenciar Trabajo, recibirán el programa Volver Al Trabajo. Este programa que paga $78000 tiene algunas características especiales.

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Redacción ElNueve.com
2 de mayo de 2024 | 09:55

Este mes, algunos beneficiarios que estaban en Potenciar Trabajo, recibirán el programa Volver Al Trabajo. Este programa que paga $78000 tiene algunas características especiales.

Este programa se creó para algunos beneficiarios del ex Potenciar Trabajo y según la página oficial: Volver al Trabajo tiene como finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral.

Es por ello que fomentará la participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

¿Quiénes pertenecen a Volver al Trabajo?

Volver al Trabajo tendrá como únicos beneficiarios a las personas que resulten transferidas del programa Potenciar Trabajo. Si eras beneficiario del Potenciar Trabajo y no estás incluído en Volver al Trabajo, te corresponde el Programa de Acompañamiento Social.

¿Qué capacitaciones realizará el programa Volver al Trabajo?

Volver al Trabajo ofrecerá estas capacitaciones:

  • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
  • Servicios de intermediación laboral.
  • Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
  • Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
  • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
  • Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
  • Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.

Las empresas que contraten a beneficiarios del Programa Volver al Trabajo tendrán acceso a los beneficios previstos por el Programa de Inserción Laboral.

¿Con qué programas es compatible Volver al Trabajo?

El programa Volver al Trabajo es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Reciban prestaciones de carácter alimentario.
  • Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
  • Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
  • Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las remuneraciones.
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¿Estas son las incompatibilidades para recibir Volver al Trabajo?

Las incompatibilidades para recibir Volver al Trabajo:

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
  • Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo.
  • Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
  • Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.

¿Qué obligaciones deben cumplir los beneficiarios de Volver al Trabajo?

Los beneficiarios de Volver al Trabajo deben:

  • Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el Portal Empleo.
  • Participar por solicitud personal o por convocatoria de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en alguna de las prestaciones ofrecidas por el programa.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones.
  • Brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con su participación en el presente programa.
  • Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad.
  • Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido.

¿Por qué te pueden sacar Volver al Trabajo?

Estas personas pueden perder Volver al Trabajo:

  • Aquellas personas que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.
  • Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
  • Fallecimiento del titular.
  • Por renuncia expresa del titular.
  • Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
  • Por incurrir en alguna causal de las incompatibilidades previstas.

Las acciones de supervisión y evaluación del programa serán realizadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de orientar la identificación de necesidades de ajustes y adecuación para la planificación de las prestaciones.

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